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jueves, 6 de septiembre de 2012
DERECHO A LA INCLUSION ESCOLAR, TUCUMAN
EN NUESTRA PROVINCIA DE TUCUMAN SE ENCUENTRA VIGENTE LA LEY Nª 7.857. LA MISMA ESTABLECE QUE EL PODER EJECUTIVO DEBERA PONER EN MARCHA POLITICAS DE PROMOCION Y PREOTECCION INTEGRAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES TENDIENTES A LA PREVENCION, REHABILITACION, CAPACITACION, EDUCACION E INSERCION SOCIAL Y LABORAL, PROCURANDO EL DESARROLLO DE UN HABITAT LIBRE DE BARRERAS CULTURALES, LINGÛISTICAS , COMUNICACIONALES, SOCIALES, EDUCACIONALES, ARQUITECTONICAS, URBANISTICAS DEL TRANSPORTE Y DE CUALQUIER OTRO TIPO. DE LA LEY SE DESPRENDE QUE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, SEAN ESTOS PUBLICOS O PRIVADOS, RECIBAN O NO SUBSIDIO DEL ESTADO, ESTAN OBLIGADOS A LA INTEGRACION DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. EN CUANTO A LOS RECURSOS NECESARIOS ESTABLECE LA LEY QUE LA INTEGRACION AL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL SE DISPONDRA CUANDO, AL MOMENTO DE SU INSCRIPCION, SE PRESENTEN INFORMES DE INTEGRACION ELABORADAS POR UN EQUIPO DE APOYO ESTATAL O PRIVADO DEBIDAMENTE ACREDITADO Y ESPECIALIZADO EN INTEGRACION. EL INFORME DEBERA CONSIDERAR EL GRADO DE DISCAPACIDAD DEL INDIVIDUO PARA INTEGRARSE A GRUPOS DE TRABAJO Y QUE, O CON EL APOYO NECESARIO, TRANSITORIO O PERMANENTE, PUEDA ESTRUCTURAR PROCESOS COGNITIVOS Y UN DESARROLLO PSICOSOCIAL QUE LE PERMITA INTERACTUAR CON OTROS NIÑOS, JOVENES Y ADULTOS.
LA LEY NACIONAL 24.901 POR SU PARTE, CREA UN SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, IMPONIENDO A LAS OBRAS SOCIALES LA OBLIGACION DE CUBRIR TODAS LAS PRESTACIONES BASICAS ALLI ENUMERADAS. DENTRO DE ESTAS OBLIGACIONES, EN LO QUE AL AMBITO EDUCATIVO SE REFIERE, EL DIGESTO DISPONE QUE SE DEBERA BRINDAR A LOS DISCAPACITADOS EDUCACION INICIAL CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA ETAPA DE LA ESCOLARIDAD, COMPRENDIDA ENTRE LOS 3 Y 6 AÑOS (ARTICULO 21) Y EDUCACION GENERAL BASICA QUE ES EL PROCESO EDUCATIVO PROGRAMADO Y SISTEMATIZADO QUE SE DESARROLLA ENTRE LOS 6 Y 14 AÑOS DE EDAD APROXIMADAMENTE (ARTICULO 22).
GENTILEZA DR JUAN MANUEL POSSE
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